Si la medida de la jueza Liliana Giorgetti, que removió a toda la comisión directiva de Central puede leerse como una intervención, entonces hay que decir que el club de Arroyito tiene interventora: es Mariela Rodríguez, la contadora que encabeza la sindicatura en el marco del concurso de acreedores, que fue designada veedora por la magistrada y ahora su tarea será, lisa y llanamente, la administración de la institución.
Las aguas en Central ya se habían revuelto con la resolución judicial que impide dejar el país a tres integrantes de la comisión directiva de Central más un abogado. Pero este martes se conoció otro fallo que remueve a toda la comisión de la administración, confirma por 30 días más a Pablo Scarabino como presidente y dispone la intervención de un veedor judicial.
La primera decisión que tomó el juez Jorge Eldo Juárez, ordena que los dirigentes Gonzalo Estévez, Juan Dalbes y Mauricio Salvo y el abogado Wilfredo Scarpello no podrán salir del país, porque resolvió su interdicción por 60 días, según informaron desde Tribunales y anticipó Pablo Feldman en su programa Meridiano, por Radio 2.
Y a ese fallo, se sumó una resolución Jueza en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación, Liliana Giorgetti, que tramita el concurso preventivo de Central, que remueve de su cargo no sólo a los tres integrantes de la comisión ya mencionados, sino también a Omar De Fazio, Paulino Casati, Marcelo Gastaldi, Alberto Paulizzi, Francisco O´Shea, Mario Delogu y Omar Galacho.
Además, Giorgetti decidió mantener provisoriamente a Pablo Scarabino al frente del club por 30 días e intervenir la administración de la entidad, y a la comisión de suplentes que se encuentra en funciones en la actualidad, pudiendo el tribunal analizar su permanencia y continuidad en el cargo en cualquier oportunidad.
La magistrada resolvió también la intervención de la administración de la entidad a través de un veedor judicial que recaerá en el órgano sindical del concurso, con amplias facultades para informar cada siete días sobre la administración del club. Esa es la tarea que quedará a cargo de Mariela Rodríguez.
A los mismos efectos, se requiere de Inspección de Personas Jurídicas el nombramiento de un veedor.
“La concursada ha realizado actos en clara violación a la normativa concursal citada que justifican la remoción de los miembros de la comisión directiva. La concursada ha ido más allá de los límites permitidos, no sólo por dicha legislación sino que aun ha vulnerado principios fundamentales contenidos en la Constitución nacional –igualdad ante la ley– y otras leyes en resguardo del interés general, del orden público y del bien común”, fundamentó la jueza.
Más adelante, la magistrada hace expresa mención a las irregularidades en la venta de los jugadores Juan Marcelo Ojeda, Marco Gastón Ruben y Cristian Carlos Villagra con fecha 4 de enero de 2007. Es que esa operación fue autorizada para saldar deudas con el plantel, empleados y algunos acreedores pero “la concursada no aplicó los fondos obtenidos conforme la autorización dada por el tribunal, por consiguiente obró sin autorización judicial en la disposición de los bienes que integran el activo concursal, es decir que claramente efectuó actos para los cuales no tenía autorización”.
Sigue la resolución judicial: “Pero quizá la conducta más reprochable en el marco de las normas jurídicas citadas y que justifica la medida que en los presentes se ordena lo constituye la acreditación de que no se abonaron los sueldos desde el mes de febrero a la fecha de los empleados administrativos, plantel futbolístico y cuerpo técnico de la institución. A foja 4579 vta, la sindicatura informa que la deuda de salarios asciende a un monto de 6.358.821 pesos. Es decir, todas y cada una de las razones de supuesta urgencia invocadas por la concursada en constante prédica de la inminencia de la quiebra, que justificaron la autorización del tribunal para la disposición de activos tan preciados como eran los jugadores Ojeda, Ruben y Villagra fueron claramente incumplidas por la concursada”.
Finalmente, la jueza analiza la cesión de créditos y deudas efectuada por el concursado y un mandato otorgado a Wilfredo Scarpello mediante el cual se concede a éste las más amplias facultades de disposición sobre activos del club y advierte que claramente la concursada debió pedir autorización del tribunal para tal operación, cosa que no se realizó.
Las aguas en Central ya se habían revuelto con la resolución judicial que impide dejar el país a tres integrantes de la comisión directiva de Central más un abogado. Pero este martes se conoció otro fallo que remueve a toda la comisión de la administración, confirma por 30 días más a Pablo Scarabino como presidente y dispone la intervención de un veedor judicial.
La primera decisión que tomó el juez Jorge Eldo Juárez, ordena que los dirigentes Gonzalo Estévez, Juan Dalbes y Mauricio Salvo y el abogado Wilfredo Scarpello no podrán salir del país, porque resolvió su interdicción por 60 días, según informaron desde Tribunales y anticipó Pablo Feldman en su programa Meridiano, por Radio 2.
Y a ese fallo, se sumó una resolución Jueza en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación, Liliana Giorgetti, que tramita el concurso preventivo de Central, que remueve de su cargo no sólo a los tres integrantes de la comisión ya mencionados, sino también a Omar De Fazio, Paulino Casati, Marcelo Gastaldi, Alberto Paulizzi, Francisco O´Shea, Mario Delogu y Omar Galacho.
Además, Giorgetti decidió mantener provisoriamente a Pablo Scarabino al frente del club por 30 días e intervenir la administración de la entidad, y a la comisión de suplentes que se encuentra en funciones en la actualidad, pudiendo el tribunal analizar su permanencia y continuidad en el cargo en cualquier oportunidad.
La magistrada resolvió también la intervención de la administración de la entidad a través de un veedor judicial que recaerá en el órgano sindical del concurso, con amplias facultades para informar cada siete días sobre la administración del club. Esa es la tarea que quedará a cargo de Mariela Rodríguez.
A los mismos efectos, se requiere de Inspección de Personas Jurídicas el nombramiento de un veedor.
“La concursada ha realizado actos en clara violación a la normativa concursal citada que justifican la remoción de los miembros de la comisión directiva. La concursada ha ido más allá de los límites permitidos, no sólo por dicha legislación sino que aun ha vulnerado principios fundamentales contenidos en la Constitución nacional –igualdad ante la ley– y otras leyes en resguardo del interés general, del orden público y del bien común”, fundamentó la jueza.
Más adelante, la magistrada hace expresa mención a las irregularidades en la venta de los jugadores Juan Marcelo Ojeda, Marco Gastón Ruben y Cristian Carlos Villagra con fecha 4 de enero de 2007. Es que esa operación fue autorizada para saldar deudas con el plantel, empleados y algunos acreedores pero “la concursada no aplicó los fondos obtenidos conforme la autorización dada por el tribunal, por consiguiente obró sin autorización judicial en la disposición de los bienes que integran el activo concursal, es decir que claramente efectuó actos para los cuales no tenía autorización”.
Sigue la resolución judicial: “Pero quizá la conducta más reprochable en el marco de las normas jurídicas citadas y que justifica la medida que en los presentes se ordena lo constituye la acreditación de que no se abonaron los sueldos desde el mes de febrero a la fecha de los empleados administrativos, plantel futbolístico y cuerpo técnico de la institución. A foja 4579 vta, la sindicatura informa que la deuda de salarios asciende a un monto de 6.358.821 pesos. Es decir, todas y cada una de las razones de supuesta urgencia invocadas por la concursada en constante prédica de la inminencia de la quiebra, que justificaron la autorización del tribunal para la disposición de activos tan preciados como eran los jugadores Ojeda, Ruben y Villagra fueron claramente incumplidas por la concursada”.
Finalmente, la jueza analiza la cesión de créditos y deudas efectuada por el concursado y un mandato otorgado a Wilfredo Scarpello mediante el cual se concede a éste las más amplias facultades de disposición sobre activos del club y advierte que claramente la concursada debió pedir autorización del tribunal para tal operación, cosa que no se realizó.
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