Comunicado del presidente de Central.

La Mesa Directiva del C.A.R.C. informa a los asociados y al público en general que ha celebrado con el Sport Lisboa e Benfica Futebol SAD el contrato de venta de los jugadores de fútbol profesional Angel Di María y Andrés Díaz. En su conjunto, las ventas se formalizaron por la cantidad de EUROS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL (€ 7.470.000) lo que equivale a la cantidad de U$S 10.000.000 o $ 31.000.000. Deducidos los impuestos, porcentaje correspondientes a los jugadores y gastos que gravan la operación, al C.A.R.C. recibe el importe neto de € 6.000.000. En el caso de la venta del jugador Angel Di María, los montos obtenidos representa la operación de venta más importante en la historia del C.A.R.C. Al decidirse la concreción de la venta, se tuvo especialmente en cuenta el deseo y voluntad de los jugadores de fútbol cedidos, quienes habían concluido satisfactoriamente las negociaciones de sus respectivos contratos de trabajo con el club comprador. Asimismo, dejamos constancia que para la concreción de la venta el C.A.R.C. contó con la inestimable colaboración y apoyo incondicional de la Asociación del Fútbol Argentino, quien dispuso la emisión del Certificado de Transferencia Internacional. Ante versiones periodísticas sobre la existencia de una oferta de compra del jugador Di María, supuestamente realizada por el club Real Madrid Futbol Club, la mesa directiva desmiente absolutamente la veracidad de tales rumores.-En cuanto a los detalles de las negociaciones, se informa:1.- El día lunes 30 de julio, la Comisión Directiva del C.A.R.C. –por unanimidad- autorizó las negociaciones de venta y dispuso que el producido de las transferencias fueran depositados en una cuenta judicial a crearse dentro del expediente del concurso preventivo, como así los títulos valores en que se documentaría el saldo del precio obtenido. El mismo día de su arribo a la ciudad de Lisboa, la mesa directiva, quien había viajado a dicha ciudad por invitación del club comprador (quien se hizo cargo de los gastos de traslado y estadía), inició las negociaciones. En la oportunidad, los representantes del Sport Lisboa e Benfica le comunicaron que el contrato de transferencia debía concretarse a más tardar el día jueves 2 de agosto, invocando como fundamento el cierre de la inscripción de jugadores de fútbol para participar de la denominada CHAMPIONS LEAGUE.-Por tal motivo, en horas de la noche (tarde en la República Argentina) esta CD se comunicó telefónicamente con la magistrada a cargo del concurso preventivo, a quien se le informó de la urgencia expresada por el club comprador de concluir las transferencias a su favor y las condiciones generales de la misma.- Paralelamente, se instruyó a los apoderados del C.A.R.C. para que al día siguiente (jueves) tramitaran, con carácter de urgente, la correspondiente autorización judicial. En virtud que la autorización judicial no se concretaba, y ante la posibilidad cierta de frustración de la operación, por las razones apuntadas, a las 22 horas de Lisboa se suscribió el contrato de transferencia (cuyo proyecto se había presentado en el expediente judicial). Recién el día 3 de agosto, en horas de la tarde (noche de Lisboa) la juez a cargo del concurso preventivo habría dictado una resolución al respecto, donde no se expedía sobre el pedido concreto del C.A.R.C. y en su lugar, con carácter previo, pretendía una serie de modificaciones al contrato.-Ante la posibilidad cierta de frustración de la operación de transferencia, la A.F.A. emitió los certificados de transferencia internacional, indispensables para que los jugadores de futbol fueran inscriptos en la Federación Portuguesa de Fútbol. Finalmente, dejamos constancia que:La administración del Club Atlético Rosario Central le corresponde a sus autoridades legal y estatutariamente constituidas, y no al poder judicial;Que es responsabilidad de dichas autoridades proveer los recursos necesarios para afrontar el pago de salarios del personal dependiente, jugadores de fútbol profesional y cuerpo técnico (los que a la fecha se encuentran al día, gracias a la ardua gestión desplegada por esta C.D.);Que de haberse frustrado las transferencias de los jugadores Di María y Díaz, el C.A.R.C. no habría tenido posibilidad alguna para afrontar los gastos corrientes, con los riesgos que ello implica;Que los términos económicos de la operación fueron explícitamente comunicados por el club comprador a la Bolsa de Comercio de la ciudad de Lisboa, circunstancia que despeja cualquier duda sobre la transparencia de la operación (a tales fines los asociados pueden consultar el sitio web www.cmvm.pt)Que en el caso del Jugador Di María su contrato se encontraba vencido desde el día 30 de junio de 2007 (por causas ajenas a la institución) y la frustración de la transferencia le hubiera ocasionado un daño irreparable (desde que había obtenido una excelente retribución por parte del Benfica);Que, la Comisión Directiva del C.A.R.C. de ningún modo puede coartar la libertad de trabajo de sus jugadores de fútbol profesional, máxime si con la transferencia de los mismos recibe un monto dinerario histórico para la institución. Más aún, cuando la situación descripta los había colocado en un estado de angustia ante la posibilidad de frustración de sus contratos de trabajo, considerados por ellos indispensable para el desarrollo de sus carreras profesionales (ej: competir en la Champions League); LOS JUGADORES DE FUTBOL NO SON UNA MERCANCIA, TIENEN DERECHOS Y EL C.A.R.C. LOS HA RESPETADO.-Que el próximo proceso electoral exige una institución regularizada y estabilizada económicamente.Por todo lo expuesto, queda demostrado que las autoridades del C.A.R.C. se encuentran abocadas, al gobierno de la institución y no privilegian su permanencia en sus cargos, máxime si con sus actos de gobierno han desterrado, definitivamente, la posibilidad del tan mentado FIDEICOMISO.
Pablo J.B. Scarabino (Presidente) Pablo D. Franco (Secretario Gral)
Jorge R. González (Tesorero) Miguel A. San Martín (Protesorero)

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